miércoles, 1 de diciembre de 2010

JNE también declaró infundado recurso extraordinario en caso Chepén

A las pocas horas de haberse realizado la audiencia se dio a conocer ayer mismo el fallo del JNE declarando infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por la organización política local provincial “Todos por Chepén” contra la Resolución N° 4702-2010-JNE del 22 de este mes. Esa resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén. “Todos por Chepén” alegó en el recurso extraordinario que los plazos establecidos en la Resolución Nº 2518-2010-JNE restringen el derecho de defensa del voto, sobre todo cuando existen irregularidades que pueden ser advertidas por los personeros con posterioridad a la votación de la mesa de sufragio. Asimismo, señala que el artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los recursos de nulidad pueden ser interpuestos por los personeros legales de las organizaciones políticas en el plazo de 3 días contados desde el día siguiente de la proclamación o de la publicación de la resolución que origine el recurso.
El colegiado al analizar los argumentos explica que el recurso extraordinario pretende un reexamen de las consideraciones por las que el JNE declaró infundado el recurso de apelación; señala que no se aporta ningún elemento nuevo que permita advertir un error en el razonamiento del JNE respecto de la Resolución N° 4702-2010-JNE y que suponga una transgresión a la LOE.
Agrega que “conforme lo establece el artículo 367 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 1, numeral 1.4, de la Resolución N° 2518-2010-JNE, después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el JEE con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico; es decir, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos o ante la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; supuestos que no alegaron los apelantes”.
Concluye que “no se evidencia la afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso extraordinario”
De este modo queda zanjado el tema y el JEE- P debe proceder a la entrega de credenciales dando por finalizado el asunto. De esta manera, queda confirmada la reelección del alcalde Wilfredo Quesquén Terrones así como de Santos Cerna Quispe, en Pacanga; y, Alberto Aguirre Calderón, en Pueblo Nuevo.

ALCALDE WQT ESTUVO EN LIMA AYER
Ayer en el auditorio del palacio municipal se realizó la ceremonia de premiación de quienes resultaron ganadores de las diferentes actividades programadas por la 51 Semana Turística de Chepén. El gran ausente fue el alcalde Wilfredo Quesquén Terrones, quien fue reemplazado por el regidor Juan Palacios Maltese.
Al dirigirse al público, Palacios dijo que el alcalde se encontraba en Lima, "por una obra portentosa que él mismo va a anunciar" a su retorno.

FUENTE: ultimasnoticias

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por que han de amordasarme, si no es delito decir la verdad.

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