miércoles, 24 de noviembre de 2010

FUE NEGATIVO LOS RESULTADOS PARA LOS PARTIDOS QUE DICEN QUE HUBO FRAUDE

Con Resolución 4702-2010 de fecha 22 de este mes, el JNE resolvió declarar infundado el “recurso de apelación interpuesto por las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, “Alianza para el Progreso”, y “De la mano con Pacanga” contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo…”.
Esta es la resolución recaída en el Exp. J-2010-4776- PACASMAYO 01032-2010-053. El colegiado nacional no ha analizado los alegatos de los apelantes. Esto es lo que se colige de la lectura de la resolución donde se precisa la ocasión en que debió plantearse el reclamo. Se precisa que con fecha 16 de noviembre de 2010, el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” solicitaron la nulidad de la votación de la provincia de Chepén, señalando que “Se habrían producido una serie de hechos irregulares como la existencia de actas electorales sin contenido y firmadas por los miembros de mesa para su posterior llenado por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE). La inadecuada fiscalización del proceso electoral por parte del JEE, entre otros hechos, que ameritarían la nulidad total de la elección municipal conforme con el artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones”.
El JEE- P concedió la apelación con fecha 17 a efectos de que el JNE emita el pronunciamiento correspondiente.
FUNDAMENTOS

La resolución fundamenta que “conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y al segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y al artículo 1, numeral 1.1, de la Resolución N° 2518-2010-JNE, después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico; es decir, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos o ante la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; supuestos que no alegan los apelantes”.
Indica que: “De los fundamentos de la apelación se colige que, en estricto, lo que se solicita es la nulidad de la votación de la provincia de Chepén”.
Hace precisiones que descartan la posibilidad que el caso sea llevado, en extremo, hasta el TC o el Poder Judicial como declarara días atrás el personero el legal del movimiento "Todos por Chepén", Tommy Urquiaga Sevilla.
Precisa la resolución que las disposiciones vigentes “… no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales”.
Aborda también las reglas de oportunidad y plazos establecidos para plantear pedidos de nulidad. Al respecto dice: “Mediante la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30 de septiembre de 2010, este Supremo Tribunal Electoral estableció las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalando, entre ellas, que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por los personeros legales ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección. La inobservancia del plazo establecido genera la declaratoria de improcedencia por extemporánea”.
Agrega: “En lo referente a reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad frente a los derechos constitucionales, este Colegiado debe recordar que los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el órgano constitucional autónomo a quien la propia Constitución Política del Perú, en su calidad de norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulación de los procesos electorales, como es en este caso, la presentación de solicitudes de nulidad de elecciones”.
DEBIO PRESENTAR PEDIDO OPORTUNAMENTE
Detalla que oportunamente se expidió la Resolución N° 2518-2010-JNE, “… antes del inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidades de elecciones, y tiene por objeto regular el ejercicio de dichos derechos, no contemplados con precisión en la Ley Orgánica de Elecciones. En ningún extremo se puede considerar una limitación al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si la organización política hubiera presentado oportunamente su pedido de nulidad y cumplido los requisitos exigidos por la norma, válidamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión por parte de ambas instancias”.
Deja constancia que el JNE “… dispuso que los Jurados Electorales Especiales elaboraran un acta de cierre al final del horario de atención del día 6 de octubre de 2010, para determinar los pedidos de nulidad que se hubieran presentado, identificándose a la organización política solicitante, el distrito electoral y/o las mesas impugnadas”. En el JEE- P no se presentó, a esa fecha, ningún pedido. El pedido de nulidad recién se hizo el 16 de noviembre, es decir después de vencido el plazo por lo que “la referida solicitud deviene en extemporánea”
Siendo así, el tribunal electoral nacional ya no ha analizado las evidencias adjuntadas por los impugnantes. Declara infundado el pedido por extemporáneo.
HARA USO DE ULTIMO RECURSO LEGAL
Por la tarde, y en declaraciones a la prensa de Chepén, el personero de "Todos por Chepén", Tommy Urquiaga, anunció que presentarán el último recurso que les queda, extraordinario de afectación al debido proceso, para que el JNE se pronuncie sobre el fondo del asunto, y que se meritúen las pruebas que han presentado. El plazo para presentar este recurso es de 3 días. Luego de lo cual el JNE deberá pronunciarse.

PALABRAS.....

Si ante los ojos de Dios y de este pueblo indignado,
no se puede llegar mas. Que somos gobernados
por corruptos e inmorales, Que se rejugian en leyes falaces,
para no ser juzgados. Entonces digo yo: por que han de callarme,
por que han de amordasarme, si no es delito decir la verdad.

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